viernes, 3 de julio de 2009

Relación en el ámbito macroeconómico entre Índice Bursátil Caracas y el Precio del Petróleo venezolano

El autor trata de explicar en su estudio la relación entre el índice bursátil de Caracas y el precio del crudo venezolano, efectuando de esta manera un análisis del impacto que ocasionan los precios del crudo en el mercado de capitales del país. En tal sentido, resalta la condición de Venezuela de ser un país exportador neto de crudo, por tanto posee un carácter monoproductor y rentista, en el que la economía depende principalmente de la venta de petróleo, más que de sus operaciones tributarias a cargo del SENIAT y de las efectuadas por el Banco Central de Venezuela, condicionándose de esta manera el flujo económico del país a las alzas o bajas del precio del crudo, que se susciten en el mercado internacional.
En consecuencia, se tiene que estas variaciones en el precio del crudo repercuten directamente en las variaciones que se producen en el índice bursátil de Caracas, esto debido principalmente a lo explicado anteriormente. Por tanto, se destaca que aunque existan políticas de control cambiario en el país, el índice bursátil variará si de producen aumentos o disminuciones en el precio del crudo venezolano. De tal manera, expresa Pérez que además de esto, el hecho de que exista una alta liquidez en el país producto de las políticas públicas implementadas por el gobierno, producirá que el índice bursátil muestre tendencias alcistas en el largo plazo.
Sin embargo, cabe destacar que el autor no tomo en cuenta a la hora de realizar su análisis el riesgo-país que observan los diferentes inversionistas internacionales al momento de querer invertir en Venezuela, por lo que prefieren realizar sus inversiones en países donde dicho índice sea mínimo para poder asegurar sus ganancias, repercutiendo esto de manera significativa en el IBC. De esta manera, se hace necesario fortalecer la inversión privada nacional, con el fin de disminuir el impacto de las variaciones del precio del crudo venezolano en el IBC, y de esta manera procurar una disminución del riesgo de invertir en el país, para así fomentar la inversión extranjera en aras de desarrollar de manera contundente la economía nacional, para de esta manera pasar de ser un país monoproductor-rentista, a uno con marcadas tendencias de desarrollo y diversificación de su economía.

lunes, 29 de junio de 2009

EXPOSICION GRUPO 3 : ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LAS COOPERATIVAS

INTRODUCCION
En el Venezuela y el mundo el termino “cooperativismo” se ha venido escuchando desde hace muchísimos años, definido como una asociación de personas que se reúnen persiguiendo un fin en común, desempeñando algún tipo de tarea especifica. Sin embargo las cooperativas han venido siendo una forma de asociación muy poco usada alrededor del mundo.Desde la llegada al poder del presidente actual de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez Frias, el termino “cooperativas” ha tomado una gran importancia dentro del territorio nacional. Debido al pensamiento socialista del presidente esta forma de asociación de personas tiene total cavidad en su gobierno, ya que el cooperativismo permite a todos los asociados ser figuras de mando, es decir no existen estructura organizativa descendente, estableciendo que todos los asociados son iguales ante la ley.Por dicha razón las cooperativas han logrado posicionarse en la ultima década como una de las forma de constitución de organizaciones mas usadas por los venezolanos, debido a que su conformación es apoyada por el ejecutivo nacional y todos sus poderes facilitando su creación y otorgando créditos para la realización de sus actividades.La presente investigación abarcara todo lo relacionado con los aspectos legales referentes a la constitución y ejecución de las cooperativas establecidas en el territorio nacional.
COOPERATIVISMO
Constituye una vía para lograr que los medios de producción sean de propiedad colectiva y la Economía Social constituya un modelo de desarrollo en la cual se exprese la democracia participativa. Así mismo, promueve la unión voluntaria de personas con intereses y necesidades colectivas sin privilegios, ni jerarquías. Donde se practiquen los valores de solidaridad y ayuda mutua.
OBJETIVOS
En lo económico:
· Lograr la propiedad colectiva de los medios de producción, sin fuerza de trabajo asalariada y con decisiones colectivas, mejorando la calidad de vida de los asociados.
· Impulsar un nuevo modelo de desarrollo garantizando la Seguridad Alimentaría y Soberanía del país.
· Direccionar los procesos de las redes productivas de los bienes y servicios.
· Distribución equitativa de los excedentes, con el fin de garantizar la igualdad entre todos los integrantes.
· Impulsar un nuevo modo de Producción, distribución y consumo distinto al capitalismo, para satisfacer necesidades colectivas, con tecnología autóctona, protegiendo al ambiente.
En lo social:
· Cambiar el beneficio individualista y con fines de lucro (capitalismo) por la apropiación colectiva de lo producido con fines sociales, valorando al trabajador, combatiendo la división del trabajo y la acumulación del capital.
En lo político:
· La consolidación del Poder Popular. El ejercicio de la democracia participativa a través de estrategias de organización colectiva, como las cooperativas que son los ejes de los Núcleos de Desarrollo Endógeno.
· Promover e impulsar una nueva forma de asociación productiva a partir de la detención de necesidades colectivas que permitan responder eficientemente a las necesidades comunales.
En lo educativo:
· El sistema cooperativista debe convertirse en centros de formación, de intercambios de saberes y experiencias, fortaleciendo los valores humanos y sociales, así como la moral, la ética y la justicia social.
En lo cultural:
· Reivindicar las prácticas y los acervos colectivos que son producto de nuestras raíces culturales e históricas.
VALORES
· Solidaridad

El desarrollo individual completo solo puede lograrse en asociación con otras personas. Por medio de la acción conjunta y la corresponsabilidad entre los actores del movimiento cooperativo.Implica una gran carga de generosidad, desprendimiento y espíritu de cooperación.
· Esfuerzo Propio
Todos los asociados deben dar lo mejor de si, en beneficio de su organización, practicar y emplear sus mejores actitudes y aptitudes para el desarrollo de procesos internos que resulten beneficiosos para todo el colectivo.
· Responsabilidad
Los asociados en una cooperativa son responsables de su creación, mantenimiento y de su desarrollo futuro y asumen un compromiso con el país en términos de solidaridad, humanismo y patriotismo.
· Igualdad
Es la ausencia de privilegios. La principal fortaleza del cooperativismo son sus asociados y estos tienen derecho a participar, a ser informados, ser escuchados, y tomar decisiones en igualdad de condiciones.
· Equidad
Es una distribución justa y proporcional de los excedentes logrados de acuerdo a lo que se ha trabajado.
· Honestidad y Transparencia
Se entiende como honradez, confianza, franqueza y decencia en la conducta de los asociados, en sus actuaciones y decisiones, en todos y cada uno de los campos de desempeños de la cooperativa, como las finanzas, la dedicación al trabajo y en las relaciones interpersonales.
· Responsabilidad Social
Es la presencia activa de las cooperativas y sus asociados en las comunidades donde actúan, con el fin de contribuir a su mejoramiento integral y/o desarrollo humano sostenible, es tener la conciencia de pertenecer a la sociedad y que ésta depende del esfuerzo de cada unos de sus integrantes.
PRINCIPIOS
Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y unidades de producción social, gestionadas y controladas democráticamente. (Art. 2 LEAC).Los principios del Cooperativismo son:
· Adhesión voluntaria y abierta.
· Gestión democrática por parte de los socios.
· Participación económica de los socios.
· Autonomía e Independencia.
· Educación, formación e información.
· Preocupación por la comunidad. (Art. 4 LEAC)
COOPERATIVAS
La Cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.La Cooperativa, a diferencia de las compañías anónimas, es una sociedad de personas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la gestión social. Además, las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito común. En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre los socios de manera proporcional al capital económico que cada uno aportó.
DIFERENCIAS ENTRE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES MERCANTILES
SOCIEDADES MERCANTILES
· Limitada cantidad de accionistas.
· El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean.
· El capital se fija en el documento constitutivo. Su alteración se rige por normas jurídicas.
· Las acciones son negociables y transferibles.· Las utilidades o ganancias se reparten según el número de acciones de cada socio.
SOCIEDADES COOPERATIVAS
· Se acepta cualquier cantidad de asociados.
· Cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de certificados que posea.
· El capital es indeterminado.
· Los certificados son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre cooperadores.
· Los excedentes se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.
TIPOS DE COOPERATIVAS
Las empresas cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron creadas.
COOPERATIVAS DE PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS
Las cooperativas de producción de bienes y servicios consisten en agrupaciones de personas que persiguen un fin en común, los cuales por sus propios medios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo o de carga, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones.
Estas cooperativas se clasifican en:
Ø Cooperativas de Producción Industrial
Tiene como objeto transformar materia prima en bienes que satisfagan una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales. Ejemplo de este tipo puede ser:
· Cooperativas lácteas
· Cooperativas de carpinterías
· Cooperativas de Herrería
Ø Cooperativa de Producción Agrícola
Tiene como objetivo trabajar la tierra para comercializar su producción, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo. Las Cooperativas agrícolas desarrollan sus labores de forma conjunta y organizada.
Ø Cooperativa de Producción Pesquera
Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo. En este tipo de cooperativas cabe pensar en el potencial industrial que se podría desarrollar a partir de todo los productos que vienen del mar.
Ø Cooperativa de Producción de Servicios
Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas como: transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico, transporte escolar etc.
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
Las Cooperativas de ahorro y crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales.
Estas operaciones de ahorro y crédito deben estar limitadas exclusivamente a sus asociados y con el dinero proveniente de los mismos, no pudiendo en consecuencia realizar actividades de intermediación financiera, es decir, la captación de recursos del público, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos, financiamientos o inversiones en valores, las cuales están reservadas a los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras autorizadas y reguladas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Sin embargo, las cooperativas de ahorro y crédito, podrán ser entes de ejecución del sistema microfinanciero, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero, para prestar los servicios previstos en la citada Ley.
Ø Diferencias entre una cooperativa de ahorro y un banco
Cooperativa de Ahorro
· Es de los asociados.
· Las ganancias que genera se distribuyen entre los asociados.
· Conceden préstamos a los asociados que lo requieran.
· Otorgan préstamos a intereses bajos.
Banco
· Es de un grupo de personas que aportan el capital.
· Las ganancias que genera el banco se distribuyen entre los accionistas.
· Conceden préstamos a quienes normalmente ya tienen dinero, exigen que el solicitante tenga bienes de fortuna para cederlos como garantía.
· Otorgan préstamos con intereses altos.
COOPERATIVAS DE CONSUMO
Las cooperativas de consumo consisten en aprovechar los descuentos compras al mayor y vender los productos a sus miembros a los costos de adquisición aumentando solo en una pequeña porción para cubrir los gastos generales de operación, en este caso, el cooperador tiene el beneficio inmediato de adquirir sus productos más baratos.
COOPERATIVAS MIXTAS
Las cooperativas mixtas son aquellas que persiguen dos objetivos los cuales son: la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados. Se les llama mixtas porque pueden adoptar dos actividades de cooperativismo al mismo tiempo.
SUNACOOP
La Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), es un brazo de acción del Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela. SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo. A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien sea a nivel económico, jurídico u operativo.
MISION
La Superintendencia Nacional de Cooperativas como parte del Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, es la encargada de la legalización, registro, supervisión, promoción y formación de las cooperativas en Venezuela. Es la entidad del Estado que tiene como misión impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país.
VISION
Hacer de la SUNACOOP una institución al servicio del Hombre, promoviendo el trabajo como instrumento de liberación que permita incorporarlo al sistema de Producción Socialista, mediante la conformación de asociaciones cooperativas que impulsen el Desarrollo Endógeno, combatiendo la división social del trabajo y la estructura jerárquica, respondiendo principalmente a las necesidades humanas y de la población en general en función del bienestar y desarrollo del país.
LINEAS ESTRATEGICAS
· Establecer sólidas alianzas con los consejos comunales.
· Promover e impulsar la conformación de cooperativas socialistas.
· Optimizar la calidad del servicio que se presta al soberano.
· Fortalecer institucionalmente la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
· Impulsar la incorporación de las cooperativas en el aparato productivo nacional.
· Ampliar la cobertura y profundizar los procesos de formación en cooperativismo con valores socialista.
· Fortalecer la fiscalización y el control de las cooperativas.
· Facilitar y apoyar los procesos de organización e integración de las cooperativas.
· Impulsar la distribución armónica de las cooperativas en todo el territorio nacional.
· Impulsar los planes estratégicos del Ministerio del Poder Popular para la economía comunal (Minec).· Ampliar, fortalecer y profundizar alianzas interinstitucionales.
FUNCIONES
Según el artículo 81 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se contempla lo siguiente: “La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las siguientes funciones:
· Ejercer la fiscalización de las cooperativas de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
· Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con objeto de facilitar el control de las mismas.
· Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
· Coordinar con otros organismos competentes la ejecución de las políticas de control en materia cooperativa.
· Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
· Emitir las certificaciones a las que se refiere esta Ley.
· Remitir a los organismos de integración la información y los documentos relacionados con las cooperativas afiliadas para que estos organismos coadyuven en la corrección de las irregularidades detectadas.
· Tener el registro de Cooperativas existentes en el país.
· Promover el desarrollo, fomento y educación cooperativa.
· Proporcionar asesoramiento y ayuda técnica a las cooperativas y grupos en formación.
· Servir de órgano de consulta para la correcta interpretación de la Ley y sus Reglamentos.
· Trabajar conjuntamente con los Organismos de Integración para lograr el crecimiento y el buen funcionamiento de las cooperativas.
FACULTADES
La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene la facultad de sancionar a las cooperativas que incumplan o cometan actos contrarios a las disposiciones de la Ley, su Reglamento y demás instrumentos legales. En primer lugar, la Superintendencia intenta que la cooperativa resuelva su situación legal mediante correspondencias, entrevistas o visitas. Si la situación no se resuelve, puede aplicar las siguientes sanciones.
· Imposición de multas.
· Intervención legal.
· Cancelación de la autorización para funcionar.
También la Ley de Cooperativas provee sanciones para aquellas personas o instituciones, que sin ser una cooperativa, utilicen indebidamente la palabra “cooperativas” o sus derivadas: “cooperador”, “cooperativistas”, etc.
ORGANISMOS DE INTEGRACION
En el artículo 60 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas se describen los Organismos de Integración como la agrupación en instancias organizativas, a nivel nacional, de cooperativas que desarrollan actividades comunes o similares.La conformación de varias cooperativas en espacios comunes de organización puede ser de varios grados:
· Primer grado: Es la Cooperativa base. Es decir, la conformación de una empresa social orientada a satisfacer necesidades propias o de la comunidad.
· Segundo grado: Es la agrupación de cooperativas de primer grado o de base. En Venezuela tenemos como cooperativas de segundo grado a las Federaciones de Cooperativas y a las Centrales Cooperativas Regionales.
· Tercer grado: Es la cooperativa formada por la integración de las cooperativas de Segundo Grado. En Venezuela las cooperativas de tercer grado las conforman la Confederación Nacional de Cooperativas (CONACOVEN) que aglutina a las Federaciones de Cooperativas y la Central Cooperativa Nacional de Venezuela (CECONAVE) conformada por las Centrales Cooperativas Regionales.
· Cuarto grado: Las cooperativas de cuarto o más grados, son las que forman los Organismos de Integración nacionales. Por lo tanto, son de carácter internacional. Por ejemplo, en América tenemos a la Organización de Cooperativas de América (O.C.A).
Las cooperativas, por su definición misma, deben apoyarse entre ellas. Deben integrarse y hay diversos perfiles de integración:
· Centralizadas: Es la integración de varias cooperativas con una administración unificada o centralizada.
· Federativa: Las cooperativas afiliadas mantienen su autonomía operativa y administrativa y se integran para elementos específicos de interés común.
· Funcional: Es la unión de varias cooperativas en una sola, de carácter regional o distrital, a la cual delegan para funciones específicas. En Venezuela las centrales regionales de cooperativas se integran con fines gremiales, educativos y económicos. Ellas a su vez, se integran en la Central Cooperativas Nacional de Venezuela (CECONAVE). Este organismo de integración tiene su sede en Caracas y funciona con departamentos por sectores tales como: financiamiento, transporte, educación, seguro sobre ahorro y préstamos a sus afiliados y otros.
CONSEJOS COOPERATIVOS ESTADALAS
Los Consejos Cooperativos Estadales, tienen como objetivo integrar y fortalecer el movimiento cooperativo en todos los estados del país. Asimismo, pretende acercar la gestión, de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, a los territorios donde tiene lugar la actividad cooperativista. Esto, con la intención de promocionar la contraloría social y planificar redes productivas e instrumentos de capacitación. Estos Consejos, también buscan establecer vínculos permanentes entre el movimiento cooperativista y los organismos del poder público y privado además de garantizar el cumplimiento de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativa.
FUNCIONES DEL CONSEJO COOPERATIVO ESTADAL
· Generar mecanismos de integración del sector cooperativo.
· Planificar la gestión cooperativa.
· Articular redes productivas.
· Impulsar los núcleos de desarrollo endógeno.
· Desarrollar estrategias de formación y capacitación.
· Llevar las estadísticas relacionadas con la información cooperativista.
· Coordinar los procesos administrativos relacionados con la reserva de denominación.
· Establecimiento de vínculos interinstitucionales e inter-programáticos.
· Asesoría y acompañamiento para la formulación de proyectos productivos.
· Canalizar mecanismos de financiamiento.· Garantizar la efectiva atención a las denuncias y demandas de orden legal.
LEGISLACION Y REGISTRO DE COOPERATIVAS
En Venezuela el gobierno ha presentado un nuevo instrumento estratégico para incorporar sectores importantes de la población al desarrollo económico, utilizando una nueva manera de pensar , en el cual debe imperar valores, normas y procedimientos que dicta la nueva reforma de ley Especial de Asociaciones Cooperativas, emitida por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en el artículo 1, numeral 2, literal b, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las materias que se Delegan, en Consejo de Ministros.De acuerdo a lo previsto en el Capítulo I, Disposiciones Generales, objeto de la Ley; Artículo 1°. La presente Ley tiene como objeto establecer las normas generales para la organización y funcionamiento de las cooperativas.Esta Ley tiene como finalidad disponer los mecanismos de relación, participación e integración de dichos entes en los procesos comunitarios, con los Sectores Público y Privado y con la Economía Social y Participativa, constituida por las empresas de carácter asociativo que se gestionan en forma democrática. Así mismo, establecer las disposiciones que regulen la acción del Estado en materia de control, promoción y protección de las cooperativas.A partir de el objeto que se plantea en la Ley , esta facilitara las legalizaciones de las cooperativas ,como debe ser su construcción, trámites ante registros de su localidad, con lo cual se facilitara su constitución, así como también establecer las normas para el desarrollo de trabajo asociado, impulsar los procesos de integración con sistemas de educación, información , comunicación, conciliación y arbitraje, fortalecer y especificar la función de la Superintendencia Nacional De definir la participación del pueblo , tanto en lo económico como social.
PASOS PARA REGISTRAR UNA COOPERATIVA EN VENEZUELA
Ø Primero:
Debe llenar una planilla de solicitud de nombre o reserva de nombre (que la SUNACOOP deberá suministrar). Cada uno de los renglones de dicha planilla deberá ser completado de manera legible. Los socios de la cooperativa elegirán tres nombres, la actividad económica a la cual se dedicarán, nombres completos, n°. De cédula, y firmas respectivas, domicilio de la cooperativa y de la persona autorizada para efectuar los tramites de reserva de nombre.Para que seleccionen dicha denominación o nombre que llevará la cooperativa, transcurrirá un periodo de tiempo determinado por el Departamento de Correspondencia y al término de dicho plazo la SUNACOOP deberá hacer entrega de la “Reserva de Denominación”, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días (45) . La reserva sólo se entregará a él represéntate legal o a una persona autorizada.No habrá habilitaciones de solicitudes. Si estos tres (3) nombres corresponden a cooperativas ya registradas, puede realizar las correcciones pertinentes para poder realizar otra vez la solicitud.Es de vital importancia, la conformidad, por ambas partes, de dichos datos suministrados y autorizados para evitar cualquier inconveniente en el Registro Subalterno. Por cuanto, la Reserva de Nombre deberá acompañar al Acta Constitutiva y sus Estatutos en el momento que se realice el registro.
Ø Segundo: Luego la Superintendencia certifica, que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza a que esta pueda ser registrada con esa denominación, con un máximo de quince días (15),después de haber sido aprobado su nombre.
· Si es rechazada dicha solicitud tendrá que realizar una nueva solicitud.
· Se podrá autorizar a la SUNACOOP para que esta le imponga un nombre, en caso que ninguno de los nombres seleccionado por los socios esté libre.
· Puede realizarse algunas modificaciones de los datos de la planilla de Reserva de Nombre antes de desarrollar el Acta Constitutiva y pasar al acto de registro.
Es de importancia recordar que:
· La Constancia de Reserva de Denominación solo es válida por 180 días siguientes a la fecha de expedición, para la legalización del Acta Constitutiva y estatutos por parte de la oficina Subalterna de Registro Público del domicilio legal de la cooperativa. En caso de exceder a dicho plazo podrá realizar por escrito la solicitud de una prorroga de 90 días.
· La constancia sólo puede ser retirada por los representantes legales de la cooperativa, y en su defecto, por alguna persona debidamente autorizada (con fotocopia de cédula y autorización del solicitante)
· El Departamento de Correspondencia de la SUNACOOP no atiende fuera del horario de oficina. Y atiende estrictamente de lunes a jueves, a un determinado número de solicitantes según el horario.
· No es posible habilitar dicha solicitud de denominación, ni retirar el nombre sin la fotocopia sellada de la Solicitud de Reserva de Nombre.
· En caso de pérdida, se debe encargar el representante legal de la cooperativa, de hacer llegar una carta donde se explique el problema y las razones de su solicitud, dirigiéndose al funcionario autorizado para que le busque en el sistema.
Ø Tercero: Debe reunirse el grupo de asociados que conforma la cooperativa para redactar los Estatutos, que establecerán entre otras cosas: la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios, todo el sistema de organización bajo el cual se regirá la cooperativa, etc., para proceder posteriormente a registrar el “Acta Constitutiva y sus Estatutos”.Los Estatutos contendrán como mínimo lo establecido en el Artículo 13 de la “Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento”.La guía de acta constitutiva entregada por la SUNACOOP es tan solo un modelo a seguir, el cual debe ser completado en su información, previamente discutido en asamblea.Puesto que deberá modificarse, también debe tomarse en cuenta los requisitos exigidos por el registro subalterno de la localidad (donde irá la cooperativa a realizar la actividad económica). Respetando los requisitos de entrega y recaudos exigidos por los registros, para otorgarle personalidad jurídica a la cooperativa.Todo trámite de registro del Acta Constitutiva de la cooperativa es absolutamente gratis. En este sentido, antes de registrar el documento constitutivo, es conveniente revisar y corregir cualquier tipo de error para que no sea rechazado por el Registro Subalterno de la localidad, tomando en cuenta: tipo de formato a utilizar (oficio), n° de líneas por página (30 en la primera página y 34 líneas en las siguientes), interlineado, márgenes, firmas de socios, revisar estatutos mal redactados, domicilio exacto de la cooperativa, capital pagado y capital suscrito, cuotas de participación de socios, etc.
Ø Cuarto: Una vez aprobados los Estatutos por la Asamblea y firmado por algún abogado (IMPREABOGADO), se acudirá al registro subalterno de la jurisdicción donde tendrá su sede la cooperativa para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica.Los socios autorizados por la Asamblea (que normalmente pertenecen a la Instancia Administrativa: el presidente y el secretario) para realizar dicho trámite, deben firmar y consignar: fotocopias de la cédulas de Identidad, Constancia de Reserva de Denominación entregada por la SUNACOOP, tres (3) fotocopias del Acta Constitutiva original.También, se deberá obtener posteriormente ante el SENIAT, el R.I.F. Y EL N.I.T de la cooperativa: llenando la planilla y consignándola con fotocopia del documento constitutivo e inscribir a los asociados ante el S.S.O y el INCE.
Ø Quinto: Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de registro, dos (2) copias simple del documento registrado de la cooperativa (fotocopia de todo el documento constitutivo, y una copia de la primera página para ser sellada en correspondencia), una carta dirigida a la SUNACOOP solicitando el registro de dicho documento constitutivo, fotocopia de la cédula del presidente y el secretario; también, indicar en su momento: dirección completa y nombres de los directivos principales de la cooperativa. La SUNACOOP establecerá un plazo aproximado de veinte a treinta días hábiles para otorgar la certificación con el número de expediente que identificará el registro de la cooperativa.
Ø Sexto: Existen algunos aspectos que habrá de atender:
· Los libros de la cooperativa deben ser estampados, numerados, foliados y autorizados por la notaria de su jurisdicción, y éste trámite si puede implicar alguna tarifa arancelaria, además de la compra de los siete (7) que debe llevar la cooperativas, mas los libros de contabilidad conforme al artículo 32 del código de comercio.
· Si el contador público (que debe ser colegiado) no está registrado en la SUNACOOP debe acudir a la Superintendencia y realizar su registro. También la Superintendencia puede asignarle algún contador de no poseer ninguno.· Se debe acudir al SENIAT a tramitar el R.I.F. y el N.I.T., después de haber enviado el documento de registro a la SUNACOOP.
· A nivel organizativo, las cooperativas deben contar con tres tipos de instancias básicas: a- La Instancia o Consejo Administrativo. b- La Instancia o Consejo de Control y Evaluación. c- La Instancia o Consejo de Educación. Y las responsabilidades en cada de las instancias deben estar debidamente asignadas y aprobadas por la Asamblea. Además, pueden asignarse comités y comisiones de trabajos.
· Las cooperativas deben desarrollar su Reglamento Interno, discutirlo ampliamente y aprobarlo en Asamblea. Posteriormente será remitido a la SUNACOOP para su aprobación y sellado.
· Iniciación de las operaciones de la cooperativa normal mente establecida ante la Superintendencia Nacional de Cooperativa.

BIBLIOGRAFIA· Superintendencia Nacional de Cooperativas http://www.sunacoop.gob.ve/· Cooperativas de Venezuela http://www.cooperativasdevenezuela.org/· Servicio Nacional de Contratistas http://www.snc.gob.ve/· http//:www.consejoslocales.org




El movimiento SINDICAL ante las nuevas formas de organización del trabajo

El movimiento sindical ha debido adaptarse a las nuevas transformaciones en los ámbitos empresariales ya que muchas empresas se han fusionado, otras han desaparecido o llevado a la reducción sus nominas de empleados lo que lleva a que el movimiento sindical como tal, sea casi nulo pues no hay cantidad suficiente de afiliados. Todo esto producto de la fractura producida en el mercado laboral; cuya dificultad mayor esta en la desconcentración de la fuerza de trabajo de grandes organizaciones a otras menores, o la que están fuera del ámbito laboral y la tendencia al individualismo que viene con la forma de la organización laboral actual.
Así mismo, la individualización favorece a la empresa, pues es una de sus mayores estrategias de desestabilización en contra del gremio sindical. Puesto que con la perdida de afiliados y el aumento de los excluidos logran sus objetivo desestabilizador.
Por otro lado, algunos movimientos actúan paralelamente a los sindicatos aunque no logran permanecer, han sido promovidos por ex dirigentes sindicales en vías de buscar mejoras sin tantas trabas.
Otro factor determinante en la forma de organización laboral actual, es la feminización de la fuerza laboral; aunque aun predomina la fuerza laboral masculina en los sectores de manufactura, transporte, petróleo y energía; la feminización viene dándose en un campo bastante amplio en el sector salud, educación y la administración pública.
Como se observa, desde los años 80, se ha manifestado el aumento de contratos de trabajo atípico lo que lleva a la individualización y la diversificación de los trabajos actuales que prácticamente no admiten la acción sindical sino que la elude bajo cualquier forma.

El movimiento sindical venezolano en la época de la mundialización: la transición del “puntofijismo” al “bolivarianismo”

El movimiento sindical venezolano ha ido de la mano con los procesos que han marcado la democracia del país como el bipartidismo o lo que es lo mismo el puntofijismo en el que sólo dos partidos tenían todo en sus manos.
Cabe destacar, que en dicha época, tanto los sectores económicos, como políticos estaban viciados e inmersos en la industria petrolera; así mismo, la falta de autonomía de las organizaciones sindicales y el gran deterioro de la democracia han sido factores fundamentales para el fracaso de las reivindicaciones socialistas.
Por este motivo, se genera la propuesta echa en el Manifiesto de Porlamar; en la cual los trabajadores y sus sindicatos debían participar como socios del Estado. Este sindicato neocorporativo le hacia propuestas al gobierno sin formar parte del Estado, pero fracasó pues no pudo reivindicar el movimiento.
Por otro lado, para ese momento la industria petrolera generaba grandes ganancias pero realizaba grandes inversiones en el exterior, por lo que se produjo el fracaso financiero de 1983 con la política económica de Luis Herrera; que llevo el salario real al declive del que no ha salido aún en la actualidad; pues trajo como consecuencia el retroceso total del movimiento sindical, el cual no pudo influir en la empresa para determinar el pago de la fuerza de trabajo a través de la negociación colectiva. Luego con el gobierno de Lusinchi esto se agudizó pues la corrupción fue aun mayor.
El sindicato neocorporativo comienza a desintegrarse en el segundo gobierno de Carlos Andrés Pérez, con el Caracazo.
En este sentido, la propuesta gubernamental no fue aceptada por el país, generando descontento, dos insurrecciones militares, cacerolazos, apagones, entre otros; lo que también a su vez se reflejó en el movimiento sindical que va hacia su desintegración, puesto que se realizaron huelgas ilegales de las que sus dirigentes niegan haber sido consultados para las mismas.
Todo esto lleva a las elecciones de 1998 en el que resulta Hugo Chávez ganador, quien propone eliminar las cúpulas podridas de los sindicatos; e ideológicamente pretende que el sindicato tenga su propia autonomía dada por los propios trabajadores.
Es así como hoy día, el sindicato es un movimiento social que intenta organizar, representar los intereses económicos y sociales de la masa trabajadora y a su vez trata de dirigirla y controlarla dentro de los conflictos sociales. Por consiguiente: el dirigente sindical es el gestor de las reivindicaciones individuales y colectivas de todos los trabajadores.
Sin embargo, uno de los problemas actuales es el desmembramiento de los sujetos colectivos y los cambios de las personas, con el avance del individualismo por los cambios culturales, tecnológicos y sociales. Por consiguiente, esta manera de organizarse implica formas diferentes de relación entre sindicatos y trabajadores.
En tal sentido, en la Constitución se indica claramente que el Estado no debe decirle a los sindicatos la forma de como manejar el funcionamiento interno de los mismos, aunque si regla como y cuando elegir sus autoridades representativas.