lunes, 1 de junio de 2009

Análisis de las Metodologías Fiscales y Financieras para el Ajuste por Inflación...

establecidas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y la
Declaración de Principios de Contabilidad Número 10




Debido a los altos índices inflacionarios, los países se han visto en la necesidad de implementar normas que ayuden a corregir las distorsiones que se producen en los estados financieros, producto de la economía inflacionaria en la que se encuentran. Por consiguiente, en Venezuela dichas normas, elaboradas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos (FCCPV), se encuentran sustentadas en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC). Al mismo tiempo, el Gobierno Nacional en la Ley de Impuesto Sobre La Renta (LISLR), establece una normativa diferente para determinar el enriquecimiento neto gravable.

En este sentido, se aprecia que el ajuste por inflación puede realizarse a través de ambas metodologías, financiera y fiscal, sin embargo, se debe evaluar cual de estos dos métodos proporciona la información más útil y razonable para precisar el patrimonio exacto de los accionistas y así tomar las mejores decisiones para la organización, en cuanto al pago de dividendos y análisis de créditos principalmente; puesto que ambos métodos arrojar diferentes resultados.

Por consiguiente, es necesario desatacar que la inflación es un fenómeno asociado con el dinero; que se manifiesta cuando existe desequilibrio entre la economía real, bienes y servicios, y la economía monetaria.

Al respecto, se destaca la importancia del impacto de dicho fenómeno en los estados financieros, ya que al no reconocer la pérdida de poder adquisitivo en dichos estados, se estarían produciendo consecuencias perjudiciales para la organización, ya que los estados financieros dejarían de ser una herramienta eficaz para la toma de decisiones, puesto que no proporcionaría información veras y confiable, y para el Estado ya que las empresas podrían resultar beneficiadas en cuanto al pago de impuestos.

Cabe destacar, que el ajuste por inflación bajo la metodología financiera establecida en la DPC 10 se puede realizar bajo dos métodos, a saber: el Nivel General de Precios y el método Mixto

En consecuencia, las semejanzas más resaltantes de ambos métodos, tanto el fiscal como el financiero, son:

• La base para las metodologías son los costos históricos
• Utilizan para medir el poder adquisitivo del dinero, y por ende la inflación, el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de Venezuela.
• El ajuste que producen en los resultados, deben ser llevados a libros, en el caso fiscal a uno especial, y el financiero a los establecidos en el Código de comercio.

Así mismo, entre las diferencias establecidas en ambos métodos destacan:


• La metodología financiera ajusta tanto el Balance General como el Estado de Ganancias y Pérdidas midiendo el costo integral de financiamiento; mientras que la metodología fiscal no afecta el Estado de Ganancias y Pérdidas, pues su impacto se da en la utilidad fiscal o enriquecimiento neto gravable, la cual resulta de ajustar los activos y pasivos no monetarios junto al patrimonio y su saldo dependiendo si es deudor o acreedor, por tanto significara un aumento o disminución de la utilidad fiscal.
• En la metodología financiera se ajustan las partidas monetarias y no monetarias (cuando se presenten estados financieros comparativos); mientras que en la metodología fiscal solo se ajustan las no monetarias.
• La acumulación ineficiente de inventario en épocas de inflación, produce a los efectos de la DPC 10 pérdida por tenencia cuando se utiliza el método mixto y los valores de mercado están por debajo de los valores históricos reexpresados, mientras que en la Ley de Impuesto Sobre la Renta esto es ilógico porque lo que busca la Ley es que todo activo no monetario, en este caso los inventarios ajustado por efectos inflacionarios generan un ingreso.
• El apalancamiento en épocas de inflación desde el punto de vista financiero, mantener pasivos monetarios origina una ganancia monetaria, pues si una entidad se endeuda creando pasivos monetarios y con esa deuda adquiere activos no monetarios, se produce un incremento real en el patrimonio de la organización, ya que las partidas no monetarias se protegen de la inflación, mientras que las monetarias no. Por lo tanto, desde el punto de vista fiscal sucede todo lo contrario, debido a que todo pasivo no monetario busca producir en el ajuste un gasto deducible de la renta gravable.


Por otro lado, los beneficios que proporcionan ambas metodologías son:

El método financiero:
• Proporciona información acerca de la eficiencia con la cual se manejan los recursos de la organización.
• Permite corregir la variación que se produce por la perdida del poder adquisitivo del dinero.
• Los resultados obtenidos por la metodología son fácilmente comparables, ya que los indicadores utilizados están a la disposición de cualquier ente o persona que desee realizar verificaciones.


El método fiscal:
• La empresa sólo paga impuesto sobre la renta sobre la renta en base a una ganancia real y no ficticia que no incluía la perdida del poder adquisitivo del dinero.


En definitiva, se puede concluir que ambos métodos no arrojan los mismos resultados, porque sus filosofías son completamente diferentes, ya que la DPC 10 busca medir o evaluar la eficiencia de la organización a través de la gerencia, mientras que la LISLR sólo busca producir un efecto en la renta gravable del contribuyente sin importar si este es eficiente o no con el manejo de la inflación y los recursos organizacionales.

EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA ADOPCIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES

EFECTOS TRIBUTARIOS POR LA ADOPCIÓN NIIF´s EN VENEZUELA Y COLOMBIA


En el encuentro colombo-venezolano realizado en la ciudad de Mérida en julio de 2005 se discutieron las consecuencias que traería para ambas naciones la implementación de las NIIF`s, tanto en el sector público como privado. Por tanto, uno de los puntos estudiados fue el relacionado con el impuesto a las ganancias y por consiguiente el recaudo tributario.

Impacto por la adopción de NIIF´s en el resultado fiscal en Venezuela


En vista de que en Venezuela las últimas DPC`s han sido elaboradas con respecto a lo dispuesto en las NIIF`s y de acuerdo a lo establecido en la DPC-0, en caso de que no se encuentre dentro de las DPC`s algún contenido explicatorio de las formas de contabilizar algún evento que se suscite, se deberán revisar y aplicar de forma supletoria lo dispuesto en las NIIF`s. ¨Por tanto, podría decirse que el aplicar las NIIF`s en Venezuela no traería mayores consecuencias para el resultado fiscal, esto fundamentándose, según el Lic. Alirio Peña, “…en la autonomía de la normativa contable respecto a la normativa tributaria”. Sin embargo, según el Lic. Peña “se hace necesario realizar un análisis más detallado, serio, responsable y profundo, acerca del posible impacto que pudiera generar la implementación de las NIIF´s en materia de ISLR y en general, en materia tributaria”.

En consecuencia, se puede afirmar que se debe hacer un estudio más exhaustivo para determinar de manera clara y precisa, las verdaderas consecuencias que traerá la implementación de las NIIF`s en nuestro país, con respecto a la recaudación tributaria.



Impacto por la adopción de NIIF`s en el resultado fiscal en Colombia


El implementar las NIIF`s en Colombia traería consigo diferentes cambios, entre los que se encuentran:

• Cambios en la recaudación, ya que para el sector privado se modificarían las bases sobre las cuales se determinan las ganancias contables, que a su vez constituyen la base para llegar a la ganancia fiscal.
• Afectación de la estructura de las finanzas públicas del país.

Por tanto, se debe analizar hasta que punto seria beneficio o perjudicial la implementación de las NIIF`s en ambos países.